COMUNIDADES
Su objeto es la protección de inmuebles destinados a edificios vivienda, edificios administrativos privados (oficinas, despachos, bufetes, etc.), edificios comerciales (centros, galerías, etc.), edificios o locales destinados exclusivamente a aparcamiento privado y cualquier combinación de los destinos indicados, y que por su titularidad sean de un único propietario, de varios propietarios, comunidades de bienes, fundaciones, sociedades inmobiliarias, promotores, y comunidades de propietarios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal.